mente frustratorias de derechos constitucionales, máxime si las formas a que deben ajustarse los procesos han de ser sopesadas en relación al fin último al que éstos se enderezan, o sea, contribuir a la más efectiva realización del derecho Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
JUICIO CRIMINAL.
En nuestro país el sistema de enjuiciamiento penal y por consiguiente el ejercicio del poder punitivo del Estado, se caracteriza por el principio de oficialidad, entendiéndose como tal aquél según el cual la persecución penal —independientemente de cuál sea su inserción en el esquema de reparto de ministerios es promovida por órganos del Estado; la Constitución Nacional efectúa así un reparto de competencias atribuyendo a los distintos órganos diversas funciones a fin de posibilitar controles recíprocos y evitar la concentración de poder de uno de ellos, como garantía para los ciudadanos y como forma de preservar la forma republicana de gobierno (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
JUICIO CRIMINAL. .
En el ámbito penal se produce un desdoblamiento formal del Estado, por un lado el Ministerio Público Fiscal —en ocasiones coadyuvado con la querella- es el encargado de excitar al órgano jurisdiccional ejerciendo la acción penal y por el otro, el juez, tercero imparcial y por ello no comprometido con las posiciones de los contendientes, que es quien ejerciendo el poder jurisdiccional resuelve el caso; esta división garantiza el principio de contradicción y la realización eficiente del derecho de defensa del imputado, constituyendo la característica fundamental del sistema acusatorio (Disidencia de los Dres. Carlos Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
JUICIO CRIMINAL.
El modelo procesal delineado por la Constitución distingue claramente la función de perseguir y acusar de la función de juzgar y penar, las cuales son independientes y distintas, y cada una de éstas está a cargo de órganos diferenciados y autónomos y el principio acusatorio sintetizado en los aforismos latinos ne procedat iudex ex officio y nemo iudex sine actore —el juez no actúa de oficio y no hay juicio sin actor tiene por finalidad asegurar que el tribunal que juzga no se encuentra comprometido con la imputación que está llamado a resolver, asegurando la imparcialidad del tribunal (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
JUICIO CRIMINAL.
Es la coexistencia del principio de oficialidad con el sistema acusatorio la que impide introducir una connotación dispositiva de la acción penal principio acusatorio material, pues ello implicaría desconocer que el ius puniendi no perte
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:121
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