federal, no son susceptibles de apelación extraordinaria, por no revestir carácter de sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48 —v. Fallos: 302:417 ; 310:1425 , 2214, 2049- requisito que no puede suplirse aunque se invoque la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales —v. Fallos: 256:474 ; 298:47 ; 310:1486 ; 311:252 , entre otros—.
Es más en tal contexto, y según lo tiene resuelto V.E., los pronunciamientos que deciden respecto de la distribución de la competencia entre los tribunales con asiento en la Capital Federal, en razón del carácter nacional que todos ellos revisten, son insusceptibles de apelación extraordinaria (v. Fallos: 208:265 ; 265:349 ; 315:66 ).
También se ha sostenido, que la determinación de cuál de los tribunales de la Capital resulta competente para entender en la causa, constituye una cuestión de derecho procesal que por no ocasionar agravio federal definitivo, tampoco justifica el ejercicio de la jurisdicción acordada por el artículo 14 de la ley 48, máxime cuando la índole del asunto —beneficio de litigar sin gastos- no demuestra que en el caso se encuentren en juego las instituciones fundamentales que esta instancia de excepción pretende salvaguardar (v. Fallos: 305:202 y su cita; 321:2662 ).
Tal criterio adquiere particular relevancia en el sub lite, cuando quien invoca —reitero— la nulidad de un fallo con fundamento en la eventual incompetencia de los jueces que la dictaron, no planteó dicha defensa en tiempo propio, más aún consintió expresamente la jurisdicción con sus presentaciones de fs. 17 vta. y 24/25, por lo que a mi criterio resulta extemporáneo el planteo efectuado.
Por ello, opino que debe desestimarse el recurso extraordinario.
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2004.
Vistos los autos: "Sasson, José c/ Administración General de Puertos s/ beneficio de litigar sin gastos".
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1248
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