—Formosa- ni su posición en el máximo nivel jerárquico de la filial local, que le confería un poder de decisión mayor al de un mero ejecutor de instrucciones tampoco precisadas; y, g) el peticionario fue despedido en abril de 1997 por hechos acaecidos en el período 1993/1996, lo que torna la medida excesiva —si se considera que no se alegó la necesidad de sanciones intermedias ni se lo suspendió preventivamente en sus funciones durante la instrucción— y extemporánea. Invocó el antecedente de Fallos: 318:871 (fs. 914/922).
Contra dicha decisión, la demandada dedujo recurso extraordinario (fs. 926/934), que fue contestado (fs. 937/939) y denegado —reitero— a fs. 941, dando lugar a esta queja.
— HI En síntesis, la recurrente aduce que la sentencia es arbitraria y que vulnera las garantías de los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional, toda vez que, en suma, aprecia desacertadamente las constancias probatorias y admite el planteo extemporáneo de un hecho nuevo —el que pondera, además, sin advertir que es posterior al distracto, no vinculante ni preparatorio y referido, en rigor, a un recurso del peticionario contra la decisión rescisoria- amén de que omite examinar diversos elementos relevantes para el pleito.
Recrimina que se haya privilegiado una única actuación sumarial —el referido dictamen— en desmedro de las restantes, por las cuales se acreditan numerosas irregularidades del actor, como falsear tasaciones para abultar créditos o armar carpetas crediticias para facilitar préstamos a la clientela; soslayando, además, que la experiencia, jerarquía y antigúedad del actor comprometían en mayor medida aun su responsabilidad funcional (arts. 902, C.C. y 62, 63 y 64, L.C.T.), respecto, por de pronto, de los dieciocho hechos que el a quo consideró acreditados, los que trasuntan una grave violación de la buena fe, confianza y lealtad, juzgados, inclusive, a la luz no ya de un criterio técnico sino del sentido común.
Censura, por último, que se hayan valorado de manera inapropiada los testimonios y el peritaje contable —entre otras probanzas evaluadas de manera parcial, incompleta y subjetiva por la juzgadora— y que se haya omitido que el sumario posibilitó la declaración y el descargo del peticionario, así como obtener el dictado de una resolución impar
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1252
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