por mora", causa 4390/92, que tramitó ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 2 —v. fs. 54 y vta. y 57-.
La Sala E, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió por los fundamentos del señor representante del Ministerio Público, desestimar el planteo de nulidad articulado y los restantes agravios esgrimidos por vía recursiva, confirmando el decisorio del Inferior. Para así decidir sostuvo la Alzada que la nulidad no puede ser declarada cuando el acto ha sido consentido, aún en forma tácita, especie que a su entender ha quedado configurada en la causa, ya que, según lo dispone el artículo 170, segundo párrafo, del Código Procesal, el incidente debió ser promovido dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto, lo que no aconteció, por lo que el pedido resulta extemporáneo —v. fs. 95, 93/94—.
Contra dicho pronunciamiento, dedujo la demandada recurso extraordinario federal, el que contestado, fue declarado procedente por la Alzada por constituir una excepción al principio que establece que las cuestiones sobre competencia no habilitan la instancia extraordinaria, cuando el decisorio denegó la competencia federal, hipótesis en el que -entiende— cabe encuadrar al pronunciamiento atacado —v.
fs. 124/133, 139/141, 157/158—.
—I-
Se agravia la quejosa de que la sentencia de la Alzada que concedió el beneficio de litigar sin gastos es arbitraria, incurriendo en afirmaciones dogmáticas, para desestimar el planteo de nulidad impetrado por su parte, con fundamento en la incompetencia de la justicia comercial para entender en la materia de autos. Considera afectada la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, al verse privada de sus jueces naturales, menoscabando derechos de rango constitucional (arts. 18 y 17 C.N.).
—I-
Estimo que los agravios traídos por la recurrente resultan ineficaces, además de extemporáneos -—incidente de nulidad, para habilitar la vía intentada, toda vez que según la jurisprudencia de V.E., las cuestiones relativas a la competencia de los tribunales para entender en determinados procesos materia en que la recurrente pretende fundar la nulidad del trámite-, cuando no media denegatoria del fuero
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1247
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