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Fallos: 327:1245 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DE JUSTICIA DE LA NACION 1245 327

JOSE SASSON
v. ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Las cuestiones relativas a la competencia de los tribunales para entender en determinados procesos —materia en que la recurrente pretende fundar la nulidad del trámite—, cuando no media denegatoria del fuero federal, no son susceptibles de apelación extraordinaria, por no revestir carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, requisito que no puede suplirse aunque se invoque la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Los pronunciamientos que deciden respecto de la distribución de la competencia entre los tribunales con asiento en la Capital Federal, en razón del carácter nacional que todos ellos revisten, son insusceptibles de apelación extraordinaria.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

La determinación de cuál de los tribunales de la Capital resulta competente para entender en la causa, constituye una cuestión de derecho procesal que por no ocasionar agravio federal definitivo, no justifica el ejercicio de la jurisdicción acordada por el art. 14 de la ley 48, máxime cuando la índole del asunto — beneficio de litigar sin gastos— no demuestra que en el caso se encuentren en juego las instituciones fundamentales que esta instancia de excepción pretende salvaguardar.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en segunda instancia.

Es extemporánea la invocación de nulidad de un fallo con fundamento en la eventual incompetencia de los jueces que lo dictaron, si no se planteó tal defensa en tiempo propio y se consintió expresamente la jurisdicción.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1245

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