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Fallos: 327:1249 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por el señor Procurador General de la Nación en el dictamen que antecede, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se desestima el recurso extraordinario interpuesto. Notifíquese, regístrese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIANO — ADoLFo ROBERTO VÁZQuez — JUAN CarLos MAQUEDA.


RICARDO EMILIO ATIENZA v. BANCO DE 14 NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Si el actor fue despedido luego de una instrucción en la que se dilucidaron los cargos que se le imputaron, y el a quo estimó configurada la justa causa luego de examinar uno a uno los hechos, los descargos del actor y la evaluación efectuada por el experto contador, es descalificable la sentencia que -apartándose del circunstanciado pronunciamiento— revocó lo resuelto, pues los comportamientos reprochados al pretensor involucran obvias faltas a deberes inherentes a toda relación laboral y los incumplimientos más graves atañen, más que a reglas técnicas específicas en materia crediticia, al sentido común.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que revocó el pronunciamiento que estimó configurada la justa causa del despido, si se dejaron de lado las numerosas probanzas qué demostraban que las faltas e irregularidades comprobadas mediante el sumario que concluyó con el distracto, no se circunscribían al ámbito previsto en el reglamento, sino que tenían directa relación con el conjunto de deberes propios del vínculo laboral subsistente entre el actor y el banco.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1249

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