cial. Concluye resaltando la falta de razonabilidad de lo resuelto y la vulneración del principio de congruencia (fs. 926/934).
—IV-
Emerge de lo actuado que el pretensor fue despedido luego de una instrucción en la que se dilucidaron los cuarenta y tres cargos que se le imputaron (v. fs. 817/823 del sumario N° 1188/96). La a quo, a su turno, estimó configurada la justa causa luego de examinar uno a uno los aludidos hechos, los descargos que con relación a ellos produjo el actor durante la instrucción y la evaluación efectuada por el experto contador a su respecto, terminando por admitir la procedencia de dieciocho de ellos, individualizados bajo los números 16, 19 a 24, 26, 27, 32, 34, 35, 37 y 39 a 43. Destacó en la ocasión que: a) se respetó en la instrucción el derecho de defensa del sumariado, pudiendo concretar los descargos respectivos y examinar la documentación exhibida; b) no se acreditaron los dichos del actor referidos a manifestaciones verbales de los superiores de actitudes laxas en relación al manejo crediticio; €) la sobrecarga de trabajo —especialmente en el período 1995/1996 y los problemas económicos de la provincia, si bien atendibles, no justifican la temeridad en la dirección ni conductas reñidas con los deberes de buena fe y lealtad; y d) el peticionario admitió haber armado una manifestación de bienes a favor de un cliente a quien, a su vez, de manera reiterada, se le otorgaron créditos de diversa índole (v. fs. 843 867).
Dicha resolución, en lo que nos ocupa, fue apelada por el pretensor v. fs. 889/897 y 900/902), dando origen al pronunciamiento de la alzada laboral ahora en crisis, —V-
Interesa destacar que las actuaciones sumariales internas labradas por la demandada se iniciaron a raíz de una presentación efectuada por el Gerente Zonal con asiento en la Sucursal Resistencia (Chaco), en la que manifestó sus dudas sobre la regularidad de diversos créditos otorgados en la Sucursal Formosa de la entidad, durante el período abril/93 a junio/96, bajo la responsabilidad gerencial del reclamante. Evaluada dicha conducta en el seno de la institución crediticia, dio lugar al despido del directivo en el contexto de lo establecido por el
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1253
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