los términos de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, solución que exime de tratar los restantes agravios de la recurrente.
—V-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones a fin de que se dicte una nueva con arreglo a derecho. Buenos Aires, 17 de septiembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2004.
Vistos los autos: "Méndez Casariego, Fernando del C. de Jesús c/ Administración Nac. de Seg. Social s/ despido".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y remítase:
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsaRr BELLUusCcIO — CARLos S.
FaYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por el doctor Cristóbal Osvaldo Medina, apoderado de la ANSeS.
Traslado contestado por el doctor Pablo S. Capón, apoderado de la parte actora. Tribunal de origen: Sala II, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 48.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1244
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