cuenta la índole del crédito y la condición del sujeto titular" y que la indefinida postergación podría llevar al desconocimiento de la virtualidad de la cosa juzgada al hacer permanecer sin restaurar el derecho lesionado del acreedor laboral.
En cuanto al levantamiento del embargo previsto por el art. 19 de la ley 24.624, puso de resalto que la accionada, sin explicación suficiente, no realizó la previsión presupuestaria del crédito adeudado en estas actuaciones, que la Secretaría de Hacienda difirió su cumplimiento a la reserva para el 2001, que ignora las diversas situaciones que emergen de los acreedores y que "recrea la postergación del cumplimiento de una obligación" de carácter alimentario que, en las particulares circunstancias del actor, puede llevarlo prácticamente a la indigencia. Añadió que, en el tiempo transcurrido, se advierte "la observancia y diligencia del acreedor a la ley de consolidación y la inexplicable respuesta negativa de la obligada", quien además contaba con fondos disponibles en sus cuentas, —I-
Disconforme con este pronunciamiento, la demandada dedujo recurso extraordinario a fs. 375/379.
Aduce violación del derecho de defensa en juicio al no haberse conferido traslado en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad solicitada por el actor y a su estado de salud y demás circunstancias personales. Añade que no se configura en autos una situación análoga a la del caso "TIachemet", puesto que el accionante tiene 43 años de edad y no se determinó que tuviera una incapacidad absoluta para trabajar.
Pone de resalto que se probó en autos el cumplimiento de la previsión presupuestaria del crédito adeudado, aunque luego el Poder Ejecutivo decidió efectuar un "recorte presupuestario para el año financiero 2000" y agrega que no cuenta con facultades para otorgar partidas para cancelar sus obligaciones, sino que los créditos se satisfacen dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el Presupuesto General. Finalmente, se agravia de que la inconstitucionalidad declarada extiende las razones personales del actor para adelantar incorrectamente el pago en efectivo a los créditos de los letrados y peritos intervinientes en estas actuaciones.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1242
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