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Fallos: 317:868 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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CARLOS FEDERICO COMPTE v. EDENOR S.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales. Para determinar la competencia corresponde atender a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (1). .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. .

Es competente la justicia federal y no la provincial para entender en el amparo promovido contra la empresa de electricidad recientemente privatizada por la facturación del servicio eléctrico. Ello porque los reclamos de la actora encuadran en los términos de la ley 24.065 y su complementaria, la ley 15.336 de eminente carácter federal (2).

TRANSPORTE VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE S.A.C. v. MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD DE BUENOS AIRES (TRIBUNAL DE FALTAS)
TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS.
Es competente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer del recurso de queja deducido contra una decisión de la Justicia Municipal de Faltas, dictada en ejercicio de su competencia específica, pues en el caso no rige el art. 43 del decreto-ley 1285/58 en su nueva redacción, sino el art. 97, inc. b), de la ley 19.987.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: La empresa "Transportes 22 de Septiembre" interpuso recurso de queja con motivo de la denegatoria, por la Justicia Municipal de — (1) 9 de agosto. Fallos: 306:1056 y 308:2230 .

(2) Causa: "Municipalidad de Berazategui e/ Edenor S.A", del 9 de diciembre de 1993.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:868 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-868

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