Recurso extraordinario interpuesto por la citada en garantía "Sud América Terrestre Marítima Cía. de Seguros General S.A", representada por el Dr. Martín Pouyssegur.
Recurso extraordinario interpuesto por L.N.C.U.C.A.L. representado por la Dra. Viviana Raquel Lucas, traslados contestados por la actora, representada por el Dr. Alberto Cecilio Cialé,
CESAR GUSTAVO DE FILIPPIS v. AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. E
IN.CU.C.A.IL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Existe cuestión federal para declarar procedente el recurso extraordinario desde que se encuentra en juego la interpretación, alcance y aplicación de una ley federal —17.285- y la decisión de la alzada ha sido contraria a la pretensión que el apelante fundó en dicha norma (art. 14, inc. 3?, ley 48).
-Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DERECHO AERONAUTICO.
La responsabilidad regulada en la ley aeronáutica comprende todos los supuestos en que el hecho de la navegación aérea sea causa, o'al menos, adecuada concausa del daño producido.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DERECHO AERONAUTICO.
El derecho aeronáutico se caracteriza, entre otros rasgos, por la especialidad de los principios que lo gobiernan y la tendencia a la completividad de la disciplina tanto en el aspecto público como en el privado, lo que le confiere un grado de autonomía que, sin desatender la interrelación eventual de otras ramas del derecho, le acuerda un marco normativo autosuficiente (art. 2° ley 17.285).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DERECHO AERONAUTICO.
Debe rechazarse la falta de legitimación atribuida al actor —a quien le sería transplantado el órgano— pues, si bien el contrato de transporte se celebró entre la empresa aérea y el I.N.C.U.C.A.L y el destinatario de la carga era el Hospital de la Comunidad, el marco regulatorio del derecho aeronáutico contempla tanto la responsabilidad contractual como la extracontractual.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1192
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