TRANSPORTE AEREO.
El art. 122 del Código Aeronáutico, en cuanto estipula que si el transportista no confecciona la carta de porte no podrá ampararse en las disposiciones que limitan su responsabilidad, es aplicable tanto en el supuesto de la órbita contractual como en el de la extracontractual.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
TRANSPORTE AEREO.
La no realización de la carta de porte trasluce una negligencia grave por parte de la empresa aérea, potenciada por el extremo cuidado con que se debió atender la especialísima carga de que se trata, y por ende, a dicha negligencia, y no a un eventual accidente o siniestro, que de su lado coadyuvó a la propia negligencia de los empleados despachantes, que equivocaron el avión al cargar el órgano correctamente identificado, se produjo en definitiva el daño.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Corresponde rechazar el agravio referido a los montos de los diferentes rubros indemnizatorios, y a la forma en que el juzgador arribó a ellos, si carecen de fundamentación autónoma, toda vez que no se formula una crítica razonada y concreta de los argumentos esenciales de la sentencia en recurso, ya que no basta a ese efecto la exposición genérica de causales de arbitrariedad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Son tardíos los argumentos planteados recién en ocasión de deducir la presentación directa y no en la de interponer el recurso extraordinario.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Mar del Plata, resolvió a fs. 874/881 y 883, de los autos principales (folios a los que
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1193
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