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Fallos: 327:1190 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Considerando:

1) Que los antecedentes de la causa están reseñados adecuadamente en los capítulos I y II del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.

29) Que, como lo señala el capítulo III del mencionado dictamen, el recurso ordinario interpuesto a fs. 896 por el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante LN.C.U.C.A.I), que fue fundado a fs. 1005/1013, es formalmente procedente. .

En efecto, el LN.C.U.C.A.I. es una entidad estatal de derecho público que funciona en el ámbito de la Secretaría de Salud dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social (art. 43 de la ley 24.193) y el valor cuestionado supera el mínimo que prevé el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, y la resolución 1360/91 del Tribunal.

3) Que Aerolíneas Argentinas ha reconocido que su personal se confundió y remitió la caja —que contenía el riñón que debía implantarse al actor- a un destino que no era el indicado: Iguazú en vez de Mar del Plata (fs. 183 vta.).

A pesar de lo expuesto, la sentencia de la cámara atribuyó responsabilidad al IN.C.U.C.A.I. pues "se reprocha... que dicho Instituto no dispusiera de una persona responsable que custodiara el contenedor hasta que fuera despachado o en todo caso que acompañara personalmente dicho material" (fs. 876 vta.) 4) Que ninguna de las señaladas circunstancias es idónea para fundar en ellas -como lo ha pretendido el a quo- la responsabilidad del apelante.

En cuanto ala falta de "acompañamiento personal" del contenedor es dudoso que, por la naturaleza de lo transportado (material anatómico), aquél hubiera podido ser trasladado como un simple "equipaje de mano" de un viajero. Por otra parte, ninguna norma legal obligaba alN.C.U.C.A.L a ese tipo de custodia, ni ésta pudo ser inferida como una suerte de "obligación tácita"— cuando la calidad del transportador fue la propia de una prestigiosa línea aérea que, se suponía, ofrecía todas las garantías para un traslado eficaz del riñón que iba a ser implantado.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1190

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