cia del derecho discutido, con el alcance señalado en el párrafo precedente.
Frente a ello, la carencia del procedimiento determinativo de oficio no impide, según mi postura, la procedencia de la vía intentada, conforme con el art. 322 del CPCCN y la reiterada doctrina de V.E.
Fallos: 323:1206 , entre otros).
La inexistencia de este procedimiento determinativo también conduce a la demandada a negar la concurrencia de otro de los requisitos de la acción, cual es el "perjuicio" o "lesión actual" en el actor. Sostiene que YPF sólo invoca su temor frente a una hipotética determinación impositiva que aún no se materializó, y a la posibilidad de verse obligada a castigar sus balances con previsiones contables, cuya realización no demostró.
Pero es doctrina del Tribunal que la acción declarativa posee una finalidad preventiva y no requiere la existencia de un daño consumado en resguardo de los derechos (cfr. último párrafo del punto VI del dictamen de este Ministerio Público in re "Fayt, Carlos Santiago c/ Estado Nacional" del 12 de julio de 1999, al cual V.E. remite en Fallos:
322:1616 , cons. 39).
Por ello, pienso que no resulta necesario acreditar el concreto perjuicio sufrido como consecuencia del inicio de un procedimiento determinativo de oficio, o por la obligatoriedad de constituir las previsiones contables a raíz de la intimación de cobro, cuando el objeto de la acción —como sucede en autos— se agota en una mera declaración de certeza que fije las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto (Fallos: 307:1379 y 1804).
Pero, aún en la tesis opuesta, no puede dejar de considerarse la gravitación económica del impuesto reclamado sobre una base imponible que asciende —según lo manifiesta la propia demandada a fs. 589- a la suma de dólares estadounidenses cuatrocientos un millones trescientos sesenta y un mil ochocientos veinte (USD 401.361.820), aspecto objetivo que V.S. no ha dejado de lado al analizar el daño que ocasiona al peticionario el reclamo de un fisco provincial (Fallos:
Por último, también se resiste a la procedencia de la acción denunciando que la instancia de grado provincial resulta la vía legal más idónea de la cual dispone el interesado para proteger sus derechos.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1115
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