Sobre la base de estas premisas, y contrariamente a lo sostenido por la demandada, considero que se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el art. 322 del CPCCN .
En primer lugar, ha mediado una actividad explícita de la Dirección General de Rentas de la demandada, dirigida a la "percepción" del impuesto que estima adeudado (Fallos: 311:421 , cons. 39).
La cédula de intimación cuya copia obra a fs. 65 no se cursó, únicamente, en uso de las facultades de verificación que posee el organismo recaudador, para controlar el cumplimiento de los deberes formales y materiales, como sostiene la accionada. Por el contrario, su texto indudablemente indica que la autoridad fiscal requirió —otorgando un plazo de diez días a partir de la notificación— el pago del impuesto omitido, con más los intereses y multas que así correspondieren, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones establecidas en el Código Fiscal vigente.
Esta actividad estatal explícita, dirigida al cobro del tributo, sumió a la actora en un "estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica", entendiéndose por tal a aquella que es "concreta" al momento de dictarse el fallo.
Y dicha concreción se verifica cuando se han producido la totalidad de los presupuestos de hecho en que se apoya la declaración acerca de la existencia o inexistencia del derecho discutido, condición bajo la cual sólo podrá afirmarse realmente que el fallo pone fin a una controversia actual, diferenciándose de una consulta en la cual se responde acerca de la eventual solución que podría acordarse a un supuesto de hecho hipotético (dictamen de este Ministerio Público in re "Newland, Leonardo Antonio c/Provincia de Santiago del Estero", del 4 de diciembre de 1986, compartido por V.E. en Fallos: 310:606 , cons. 2", criterio reiterado en Fallos: 311:421 , cons. 39).
Según mi punto de vista, la emisión de la propuesta de venta de gas (fs. 10/63), su acuse de recibo sin manifestar conformidad (fs. 64), la posterior intimación al pago del impuesto por parte del organismo recaudador provincial sobre la base de ambos documentos (fs. 65) y la consecuente negativa de la actora (fs. 66), permiten aseverar que se han producido la totalidad de los presupuestos de hecho sobre los cuales deberá apoyarse la declaración acerca de la existencia o inexisten
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1114
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