FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 369 :
que ha podido ser materia del recurso federal. Hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.
Roserto ReretTO — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazar AnNCHORENA — F'. Ramos Mesía.
BANCO DE MENDOZA v. DIRECCION GENERAL DE
IMPUESTO A LOS REDITOS
BANCO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.
El Baneo de la Provincia de Mendoza es un Banco de Estado y como tal hállase fuera del alcance impositivo del Gobierno Federal.
BANCO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación, Exenciones.
La ley 1139 de la Provincia de Mendoza no contiene una renuncia expresa y clara del beneficio de la exención del impuesto a los réditos correspondiente al Banco de Mendoza como inst'tución de Estado, y, no debiendo considerarla comprendida implícitamente en dicha ley, debe concluirse que no procede cobrar impuesto a los réditos sobre los dividendos pagados por aquél'a sus accionistas y las a utilidades no distribuidas a los mismos.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, octubre 31 de 1941.
Y vistos: Estos autos, caratulados: "Banco de Mendoza contra Dirección General del Impuesto a los Réditos, por de manda contenciosa administrativa", de los que resulta:
Que a fs. 39 se presenta D. Antonio Noris, en representación del Banco de Mendoza, entablando demanda contra el Fisco Nacional de conformidad con el art. 42 de la ley 11.683,
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:369
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