b) las propuestas o pedidos, o los presupuestos aplicados, aceptados con su firma por sus destinatarios.
A los fines del párrafo anterior, será en todos los casos requisito para la gravabilidad del acto, que la aceptación respectiva haya sido recibida por el emisor de la propuesta, pedido o presupuesto".
Ala luz de la norma transcripta, y sobre base de los expresos reconocimientos de fs. 546, considero evidente que las ofertas recibidas por TGS no cumplen los requisitos mínimos para encontrarse sujetas al impuesto, pues no han sido aceptadas con su firma en prueba de conformidad ni, mucho menos, se han reproducido sus enunciaciones o elementos esenciales en otra misiva de respuesta. Al no existir aceptación escrita, tampoco se verifica el segundo requisito para la gravabilidad, esto es, la recepción —por el emisor de la oferta conformada.
No puede alegar la demandada, como sustento de su ajuste impositivo, la existencia de aceptación tácita respecto de estas epístolas, o el cumplimiento de las prestaciones en ellas contenidas pues, en mi parecer, tal aserto no solo desconoce su propia normativa, sino también la obligación asumida al adherir al régimen federal de coparticipación de impuestos establecido por la ley 23.548.
En efecto, como sostuvo V.E. en Fallos: 321:358 , el apartado 2) del inc. b) del art. 9 de la ley 23.548 fija las características básicas a las que se deberán ajustar las leyes de impuestos de sellos que dicten las partes del convenio. Dicha norma, en lo que aquí interesa, dispone:
"IL. En lo que respecta a los impuestos de sellos recaerán sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados, sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia, y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por entidades financieras regidas por la Ley 21.526" (subrayado, agregado).
Y para comprender cuando existe "formalización por correspondencia", en mi opinión, es necesario remitirse al art. 6 del decreto 9432/44, el cual incorporó este hecho imponible autónomo al ordenamiento nacional, en la forma siguiente: "Será considerado contrato por correspondencia sujeto al pago del impuesto de sellos en el acto de su perfeccionamiento, la carta que por su solo texto, sin necesidad de otro
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1091
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