Afirma que, con anterioridad, la Secretaría de Transporte de la Nación otorgó a la empresa San José S.R.L. un permiso de explotación interjurisdiccional que comprende el corredor Rosario-Paraná, mediante resolución 6/03, que prohíbe innovar en todo lo referente al tráfico interprovincial entre las ciudades de Rosario y Santa Fe.
En consecuencia, solicita una medida cautelar, por la cual se impida a la Secretaría de Transporte de la Nación ampliar el objeto de la adjudicación dispuesta por la resolución 116/03, más allá de lo establecido por la resolución 6/03.
A fs. 13, V.E. corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público. .
—I-
A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, considero que el sub lite corresponde a la competencia originaria del Tribunal ratione personae.
En efecto, toda vez que la Provincia de Santa Fe —a quien le concierne la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el art. 117 de la Ley Fundamental— deduce su demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de la Producción — Secretaría de Transporte) —quien tiene derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional-, entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en esta instancia originaria (Fallos: 305:441 ; 308:2054 ; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551; 317:746 ; 320:2567 ; 323:702 y 1110, entre otros).
En consecuencia, opino que el proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 9 de febrero de 2004. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que la Provincia de Santa Fe inicia demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de la Producción, Secretaría de Transporte) a fin
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1081
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