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Fallos: 327:1084 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Si las ofertas recibidas por la actora no satisfacen los requisitos para ser sometidas al pago del impuesto previsto en la propia ley local toda vez que no han sido aceptadas con su firma en prueba de conformidad ni tampoco se han reproducido "sus enunciaciones o elementos esenciales" en otra comunicación de respuesta, la pretensión fiscal de la provincia no encuentra justificación en su propio texto legal impositivo y contraviene, en el orden federal, lo dispuesto en el art. 9, acápite TI del inc. b de la ley 23.548.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales.

Las leyes 23.696 y 24.076 y el decreto 1189/92 revelan la voluntad de la autoridad nacional que, basada en el principio del art. 31 de la Constitución, considera que la aplicación de gravámenes como el impuesto reclamado en los términos de la ley 1410 de Santa Cruz, entorpecen, frustran o impiden determinada política del gobierno federal, expresada en normas sancionadas en virtud de los deberes y en uso de las atribuciones previstas en los arts. 25, 27 y 75 ines. 12, 16 y 18, situación que se extiende a los instrumentos por medio de los cuales aquél persigue satisfacer los fines que le han sido encomendados.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Si el contrato de concesión ha sido otorgado por el gobierno nacional, el instrumento respectivo queda al margen de las previsiones locales en la materia y comprendido en las exenciones genéricas del art. 3? del decreto 1105/89, que libera del pago del impuesto de sellos a todos los actos que sean consecuencia de lo dispuesto en los capítulos 1, II, III, VI y VII de la ley 23.696 y de los artículos correspondientes a su reglamentación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I- A fs. 11/82, Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS, de aquí en más) promovió demanda declarativa de certeza contra la Provincia de Santa Cruz, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).

Afirmó que se encuentra no sólo en estado de incertidumbre, sino también de perplejidad, ante dos mensajes estatales contrapuestos,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1084 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1084

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