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Fallos: 327:1085 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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como son el emanado del Estado Provincial, que le reclama el pago de diecisiete millones de pesos -más sus accesorios— en concepto de impuesto de sellos, a través de las veintiocho disposiciones que adjunta identificadas como anexos N° 1 a 28), y el del Estado Nacional, que le indica la ilegitimidad de aquella pretensión y, más aún, le manda resistirla administrativa y judicialmente.

Señaló que se trata de evaluar la procedencia —en el caso— del impuesto de sellos pretendido respecto de dos tipos de situaciones: de una parte, los contratos de transporte que fueron armados internamente por Gas del Estado para su posterior privatización, que constituyeron el objeto mismo del negocio privatizado y, por otro lado, los contratos epistolares sin instrumentación, celebrados por TGS luego de su privatización, consistentes en propuestas escritas emanadas de los cargadores, sin ninguna aceptación documentada por su parte.

Por diversas razones, consideró que la pretensión del fisco local se enfrenta con el plexo del derecho federal en su integridad, en especial, aquellas normas que regularon la privatización de Gas del Estado, el marco general del transporte y distribución de gas, la ley de coparticipación federal N° 23.548 y el pacto de hidrocarburos, del 14 de noviembre de 1994, entre otras.

También estimó afectadas las facultades del Congreso Nacional para regular el comercio (art. 75, inc. 13, Constitución Nacional), otorgar concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo art. 75, inc. 18, C.N.) y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional (art. 75, inc. 30, C.N.).

Solicitó, en tanto, el dictado de una medida cautelar de no innovar, a fin de que la Provincia demandada suspenda el trámite de las actuaciones administrativas y -en particular— se abstenga de promover ejecución fiscal y/o trabar medidas asegurativas en contra de TGS. Finalmente, requirió la intervención del Estado Nacional como tercero, en los términos del art. 94 del CPCCN .

—H-

A fs. 182/183, V.E., con remisión al dictamen de este Ministerio Público de fs. 83, declaró que la causa corresponde a su competencia

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1085 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1085

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