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Fallos: 327:1082 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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de que se declare la inconstitucionalidad de la resolución 116/03 que convoca a licitación pública la concesión del servicio de transporte interjurisdiccional de pasajeros del tramo Rosario-Paraná con la modalidad "sin restricciones", pues ello provoca, a su juicio, una superposición de servicios con las empresas de transporte local que ya operan concesiones vigentes otorgadas por la actora.

Dice que dicha disposición invade competencias provinciales respecto del transporte intrajurisdiccional al regular y concesionar el recorrido indicado sin su consentimiento, lo cual violentaría la ley nacional 12.346, el convenio firmado por el Estado Nacional y Santa Fe el 1 de octubre de 1990, los decretos del Poder Ejecutivo Nacional 2284/91, 958/92, 808/95 y 2407/02, las resoluciones de la Secretaría de Transporte de la Nación que detalla, la ley provincial de transporte, y, de esa manera, los arts. 121, 122 y 125 de la Constitución Nacional.

22) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema como lo afirma el señor Procurador General de la Nación en su dictamen de fs. 14, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse brevitatis causa. .

39) Que la actora solicita una medida cautelar a fin de que se prohíba a la demandada ampliar el objeto de la adjudicación de líneas que abarquen el tráfico intraprovincial entre las ciudades de Santa Fe y Rosario.

4) Que en el presente no se verifican los extremos exigidos por el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación como para acceder a la medida pedida en el limitado marco cognoscitivo en que se encuentra el reclamo.

Por ello, se resuelve: IL. Declarar la competencia originaria en esta causa. II. Rechazar la medida cautelar pedida. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUusTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.

FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS
MaquEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

Nombre de los actores: Santa Fe Provincia de, representada por el fiscal de Estado Juan Carlos Carbone.

Demandado por: no existe contraparte en el incidente.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1082 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1082

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