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Fallos: 327:1086 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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originaria, corrió traslado de la demanda y citó al Estado Nacional como tercero. y En el mismo acto, hizo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó a la Provincia de Santa Cruz que se abstenga de realizar actos tendientes al cobro del impuesto de sellos por los contratos enumerados en el escrito de inicio.

— II A fs. 261/274, el Estado Nacional respondió su citación.

En primer término, distinguió el alcance de su intervención. Así, en lo que respecta a los contratos celebrados con anterioridad a la privatización de Gas del Estado S.E., asumió su responsabilidad frente a las obligaciones tributarias exigibles por los actos previos a la toma de posesión del paquete accionario objeto de venta enel concurso público internacional N° 33-0150, con sustento en lo dispuesto por el numeral 11.1.1 del capítulo XI del contrato de transferencia de acciones.

A partir de tal reconocimiento, rechazó la pretensión provincial de gravar los contratos de transporte celebrados por TGS antes de su transferencia, por entender que fueron meros actos preparatorios del proceso privatizador, en todos los cuales intervino exclusivamente el Estado Nacional, sin repercusión económica alguna y, por tanto, privados de onerosidad. Negó, asimismo, la existencia de instrumento gravado y esgrimió —en subsidio— que tales contratos han sido celebrados por un mismo sujeto exento: el Estado Nacional (art. 106, inc. a., ley de sellos provincial). .

Por el contrario, respecto de contratos celebrados por TGS luego de su transferencia, puntualizó que su participación se apoya en la necesidad de defender las atribuciones que le competen en la gestión del servicio público de transporte y distribución de gas natural en todo el territorio del país, las que resultan interferidas —en su criterio— por las pretensiones recaudatorias de la Provincia, Negó, en este punto, su responsabilidad patrimonial por el pago del impuesto de sellos sobre los contratos "epistolares" celebrados por TGS con posterioridad a su privatización.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1086 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1086

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