dad no por supresión de las provincias... sino por conciliación de la extrema diversidad de situación, riqueza, población y destino de los catorce estados y la creación de un órgano para esa conciliación, para la protección y estímulo de los intereses locales, cuyo conjunto se confunde con la Nación misma", consagrando el principio "hacer un solo país para un solo pueblo".
Desde 1935 hasta 1973, esto es, a partir de la sanción de la ley 12.139, de unificación de impuestos internos, hasta la entrada en vigencia de su similar 20.221, de coparticipación tributaria unificada, la política uniforme evidenciada por las distintas leyes-convenio consistía -fundamentalmente-— en coordinar la potestad tributaria nacional y provincial, para evitar los fenómenos de doble imposición vertical que V.E. advirtió en Fallos: 149:260 .
Sostuvo allí: "Que no obstante el armónico equilibrio que doctrinariamente presupone el funcionamiento regular de dos soberanías, nacional y provincial, en sus actuaciones respectivas dentro del sistema rentístico de la Constitución, no puede desconocerse que su régimen efectivo determina una doble imposición de gravámenes con la que se afectan en determinadas circunstancias importantes intereses económicos y se originan conflictos de jurisdicciones fiscales que no siempre es dado dirimir con la eficacia debida. De ahí la constante requisición colectiva traducida en múltiples estudios y proyectos tendientes a la modificación o mejor aplicación del sistema rentístico, iniciativas que abarcan desde la reforma de la Constitución hasta la nacionalización de los impuestos en cuanto a su percepción, a base de coparticipaciones proporcionales y equitativas entre la Nación y los Estados Federales" (cons. 69).
A partir de las reformas dispuestas por la ley 22.006 se intentó —además- introducir una política uniforme adicional: armonizar la configuración técnica de los recursos tributarios reservados a las provincias, en particular los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, sometiéndolos a una serie de directrices en cuanto a sus características básicas, a los cuales debían ajustarse las respectivas leyes provinciales que regularan tales gravámenes.
Tales directrices se incluyeron en el capítulo de la entonces vigente ley 20.221, titulado "Obligaciones emergentes del régimen de esta ley", el cual pasó a integrar el capítulo II del actual "Régimen transito
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1061
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