esta Corte (Fallos: 312:778 y causa S.383.XXXI. "Stecco, Gelindo Luis s/ interpone recurso de apelación c/ resolución de la Dirección General Impositiva", del 19 de octubre de 1995 (°), entre otros). Y por no ser necesario acompañar recaudo alguno con la presentación directa (conf.
art. 285 citado), la demora que pudiera ocasionar el requerimiento de copias ante el superior tribunal de la causa no excusa la deducción intempestiva de la queja (Fallos: 234:145 y 235:411 ).Por ello, se desestima la queja. Devuélvase el depósito de fs. 1 por no corresponder. Notifíquese y oportunamente archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUsTo CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
Bocciano — ADOoLFo ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
°) Dicha sentencia dice así:
GELINDO LUIS STECCO
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional — Dirección General Impositiva en la causa Stecco, Gelindo Luis s/ interpone recurso de apelación c/ resolución de la Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la queja ha sido interpuesta extemporáneamente (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). No obsta a tal conclusión lo manifestado por el recurrente a fs. 33 vta., toda vez que, dado el carácter perentorio del plazo, éste no se suspende ni interrumpe por actuaciones realizadas ante el juez de la causa (Fallos:
296:553 ). Por otra parte, los feriados locales no influyen en el cómputo de dicho término Fallos: 307:2384 ). Por ello, se desestima el recurso dé hecho planteado. Tómese nota por Mesa de Entradas, del diferimiento del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que, en virtud del resultado alcanzado, corresponderá hacerlo efectivo.
Notifíquese y, oportunamente, archívese. .
EnuarDo Mon O'Connor — Augusto César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BoccIano — GUILLERMO A. F. Lórez. — - .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1013
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