orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y, archívese, previa devolución de los autos principales.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUcusto CÉSAR BELLUSCIO — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
Recurso de hecho interpuesto por Alejandra P. Lima y Luis A. Queulo Hernández, representado por Oscar Alberto Martín. .
Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Penal Económico N?3. - .
PUIGMARTI y COMPAÑIA S.A.C.I.F.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que revocó el pronunciamiento que reconocía la vigencia de ciertos créditos por tributos locales reclamados en el incidente de revisión que promovió la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
Si la resolución no desconoce validez a un acto de autoridad nacional, ni consagra la preeminencia de una ley local sobre otra de carácter nacional, sino precisamente lo opuesto, no existe en la causa resolución contraria a un derecho o privilegio federal alguno que autorice la procedencia del recurso extraordinario, como lo exige el art. 14 de la ley 48 (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 153/155 de los autos principales (a los que se referirán las siguientes citas) la Sala "C" de la Cámara Nacional de Apelaciones en
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1017
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