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Fallos: 327:1010 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Florio y Compañía IL.C.S.A. en la causa Florio y Compañía 1.C.S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por Niz, Adolfo Ramón", para decidir sobre su procedencia. _— Considerando:

Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que esta Corte comparte y hace suyos brevitatis causa.

Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BocGIANO — ADOLFO RoBERTO VÁZQUEZ (en disidencia) — JUAN CARLOS MAQUEDA.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
" Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, desestimó el planteo de la concursada, ésta interpuso recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.

2) Que agravia a la concursada la decisión apelada en cuanto sostuvo, a partir de la interpretación que el a quo hizo del art. 47 de la ley

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1010 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1010

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