claramente que la actora padecía una incapacidad del 66 dentro del plazo de los dos años posteriores al cese, es decir, que determinó que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 38 inciso a) dela ley previsional local.
También, critica las conclusiones del sentenciador en cuanto descartó sus apreciaciones referidas a la ampliación de la peritación oficial, la que determinó que al momento del cese existía una mayor probabilidad dequelaactora tuviera una incapacidad superior a un 66.
Pone de manifiesto, entre otros conceptos, que no puede exigirse certeza aun informe científico, por que desde un punto devista epistemológico y conceptual no puede proveerla.
Por otrolado, interpretando párrafos de la sentencia atacada, indica que también se ha incurrido en una contradicción al afirmar queno se probó que la incapacidad era superior al 66 en 1983 y luego sostuvo que el certificado realizado en tal año probó dicho punto, sólo que no establece con precisión desde cuándo padece la actora de tal afección.
Afirma, que en el decisorio en crisis, los preceptos sentados por V.E. en loque serefiereal tratamiento de beneficios de esta naturaleza han sido totalmente desconocidos. Cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso.
Ya en su escrito de queja, critica la sentencia denegatoria del recurso extraordinariofederal, además de volver sobre varios de los puntos desarrollados más arriba.
— II En primer término es de destacar que V.E. tiene reiteradamente dicho que, aun cuando los agravios del recurrente se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza a la vía de excepción intentada ello no resulta Óbice para habilitar la instancia federal cuandolodecidido prescinde de prueba conducente y desatiende los fines tuitivos de la legislación previsional, con grave menoscabo de las garantías constitucionales v. Fallos: 317:70 , 946).
Ello es precisamente lo que acontece en el sub lite, por cuanto se advierte que la sentencia atacada no atendió, con el rigor que es me
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:987
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