sede penal prescindió de la presunción de autoría que emerge del art. 57 de la ley 11.723 y del art. 15, inc. 1, de la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, aprobada por la ley 17.251.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es descalificable la sentencia que —al rechazar la demanda de daños y perjuicios ocasionados por la denuncia de plagio cuyo sobreseimiento fue dictado en sede penal— no analizó las normas protectivas del derecho al honor y dignidad invocadas por la recurrente, ni la prueba tendiente a determinar si habían mediado las ofensas y los perjuicios alegados.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es descalificable la sentencia que atribuyó la autoría de la obra a la demandada en base a instrumentos agregados tardíamente, sin dar razones de cómo llegó a la conclusión de que tal documentación era auténtica y anterior ala publicación del libro de la actora, ya que se trata de copias simples, sin firma, ni fecha cierta, ni constancia alguna que permita inferir la época de su elaboración, elemento de juicio éste que procesalmente resultaba esencial, al mediar observación de la actora sobre su autenticidad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Valoración de drcunstancias de hecho y prueba.
Esarbitrario el pronunciamiento que —al hacer especial hincapié en la prueba testimonial de un solo testigo— no realizó un análisis pormenorizado de su contenido alos fines de extraer si del mismo se despr endía la prueba del extremo que se pretendía demostrar, y sin considerar comoera preciso, las restantes pruebas ofrecidas obrantes en la causa penal, con el objeto de validar ono tal testimonio, en orden a las tachas efectuadas por la actora en los términos del art. 441 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios ocasionados por la denuncia de plagio cuyo sobreseimiento fue dictado en sede penal (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:949
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