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Fallos: 326:941 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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cio otorgado emana de una norma local como es la 3794 de Mendoza, que en ningún momento remite al articulado de la ley nacional y, por otrolado, dicha normativa nunca formó parte del debate sino hasta que fue introducida en un recurso de adaratoria, posterior a la sentencia del juzgador.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Es descalificable la sentencia que otorgó el beneficio de jubilación por invalidez desde el momento en que el a quo comprobó la incapacidad de la accionante, pues dio por cierto que al momento de cesar en sus funciones la recurrente contaba con un grado de incapacidad superior al requerido para acceder al beneficio solicitado y, además, fundó su resolución en un dictamen que confirmaba dicha circunstancia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la sentencia de los integrantes de la Suprema Corte de la provincia de Mendoza, que otorgó el beneficio de jubilación por invalidez desde el momento en que dicho Tribunal comprobó la incapacidad dela accionante, la actora interpuso recurso extraordinario queal ser denegado motivó la presente queja.

Sostiene el redamante que la sentencia es arbitraria por que dispone una fecha de vigencia del beneficio distinto al que ordena la normativa aplicable, dado que contradice lo dispuesto por el artículo 82 de la ley 18.037, privándolo así de manera ilegítima de un derecho fundamental comoes el dela jubilación.

Alega que, también, le cabe tal calificación desde que dispuso el abono del beneficio reclamado a partir de que se acreditó en esa jurisdicción la incapacidad alegada, es decir desde la fecha en que el Cuerpo Médico Forense emitió su opinión, no obstante que, el mismo decisorio reconoció que al momento dela baja, ya poseía una incapacidad

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:941 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-941

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