previos del acceso a la jurisdicción. Por el contrario, con el fin de evitar cualquier tipo de cer cenamiento de la garantía constitucional, todo pago debe ser realizado una vez concluido el pleito por parte de quien ha resultado vencido Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso ala justicia.
La carencia del depósito previo no puede obstaculizar el tratamiento de un recurso deducido ante una instancia superior por parte de quien legítimamente está ejerciendo su derecho de defensa en juicio (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de marzo de 2003.
Vistos los autos: "Vargas, Juan Nicolás e/ Nélida Alba, Gándola s/ acción de nulidad".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, se desestima el recurso extraordinario planteado. Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLIné O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — AnoLro RosERTo VáÁzauez (en disidencia) — Juan CARLos MAQuEDA.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de la Provincia de Corrientes que —al confirmar lo decidido en la instancia an
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:944
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