COMPAÑIA De CIRCUITOS CERRADOS S.A. v. ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS — DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades. 
Cuando el valor cuestionado se encuentra indefinido, es exigible que el recurrente en la oportunidad idónea —es decir, al deducir la apelación— formule un cálculo estimativo, en términos concretos y circunstanciados, requisito no satisfecho si el monto tomado en cuenta por el recurrente no se corr esponde con el objeto de la pretensión.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de marzo de 2003. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional en la causa Compañía de Circuitos Cerrados S.A. c/ Administración Vázquez) que tanto la tasa de justicia cuanto los depósitos que son requeridos en las instancias recursivas, no deben ser exigidos en ningún caso como condicionantes previos del acceso a la jurisdicción. Sino que por el contrario, para evitar todo tipo de cercenamiento de la garantía constitucional cualquier pago debe ser realizado al finalizar el pleito y por parte de quien ha resultado vencido.
5) Que de lo expresado se infiere que ni la falta de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, ni la carencia del pago del depósito previo pueden impedir el tratamiento de un recurso deducido ante una instancia superior por parte de quien legítimamente está ejerciendo su derecho de defensa en juicio. Debe tenerse en cuenta, que aun si el depósito previsto por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial local, tuviera, tal como lo interpreta la resolución apelada el carácter de una penalidad contra quien insta el órgano judicial sin derecho, no cabe la menor duda que correspondería que se haga efectivo por aquel que finalmente resulte perdidoso, para lo cual es imprescindible el tratamiento de la cuestión.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictarse nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:947 
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