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Fallos: 326:943 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cruces, Gloria e/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia".

Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos en razón de brevedad.

Por ello, sedecara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expr esado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remitase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAR BELLuscio— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — AnoLro RoserTo VÁZQuez — JUAN CARLos MAQueDa.


JUAN NICOLAS VARGAS v. NELIDA ALBA GANDOLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó el planteo deinconstitucionalidad de los arts. 279 y 287 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes que establecen la exigencia de efectuar un depósito previo como recaudo de admisibilidad de recursos locales art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.

Tanto la tasa de justicia, cuanto los depósitos que son requeridos en las instancias recursivas, no deben ser exigidos en ningún caso como condicionantes

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:943 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-943

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