11) Que, por cierto, a todo lo precedentemente concluido no forma reparolodispuesto por el art. 44 dela ley 24.624 de Presupuestodela Administración Nacional para el ejercicio del año 1996 (incorporado como art. 73 de la ley complementaria permanente de presupuesto, según el texto ordenado por el decreto 1486/97) en cuanto ratificó el carácter "no remunerativo" y "no bonificable" del suplemento creado por el decreto 2133/91. Ello es así en razón de lo expuesto por esta Corte en el considerando 14 de la sentencia recaída en la causa "Franco", antes citada, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad.
Por ello, se dedara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia con los alcances indicados. Costas por su orden. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINé O'Connor — ANTONIO BOGGIANO según su voto) — GuiLLERMO A. F. Lórez — AnoLro Roserto VÁzQuez.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 7° del voto de la mayoría.
8) Que el carácter general con que fue otorgada la asignación por "inestabilidad de residencia", según surge del art. 3° del decreto de su creación, le confiereuna indudable y nítida condición remuneratoria o salarial, sin que sea óbice a ello su calificación como "compensación", conformeasí loindica unareiteradalínea interpretativa deesta Corte expuesta en diversos fallos dictados en casos semejantes, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad (Fallos: 312:787 y especialmente Fallos: 312:802 y 318:403 ).
En este sentido, pues, la sentencia recurrida no resulta cuestionable en cuanto admitió lo propio por remisión al plenario citado a fs. 352 vta.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:938 
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