accesoria, con el consiguiente trastocamiento de la función primordial que el haber cumple, cual es la de servir de base para el cálculo de otros suplementos, lo que es contrario ala finalidad perseguida por el art. 75 de la ley 21.965.
RETIRO POLICIAL.
No cabe negar el carácter bonificable de la compensación por inestabilidad de residencia (decreto 2133/91), ya que viene impuesta por aplicación de normas superiores que expresan la voluntad del legislador en el punto.
DECRETO REGLAMENTARIO.
Lo dispuesto por el art. 44 de la ley 24.624 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio del año 1996, en cuanto ratificó el carácter "no remunerativo" y "no bonificable" del suplemento creado por el decreto 2133/91, noleasignatal carácter, pues los decretos que en su origen se hallan viciados de inconstitucionalidad por haber sido dictados por el Poder Ejecutivo con exceso de sus facultades reglamentarias no son susceptibles de purga o subsanación mediante la ratificación parlamentaria posterior.
DIVISION DE LOS PODERES.
La Constitución Nacional impide al Poder Ejecutivo ejercer funciones legislativas sin contar con base legal previa y suficiente, y la oportuna obser vancia de tal requisito no depende de la gracia del Congreso. Por expresa disposición constitucional, sólo en el excepcionalísimo supuesto de los decretos de necesidad y urgencia la ratificación ulterior podría tener virtualidad convalidatoria.
RETIRO POLICIAL.
El carácter remuneratorio de la compensación por inestabilidad de residencia establecida por el decreto 2133/91 surge de una simple constatación de hecho, vinculada al carácter general con que fue otorgado el suplemento, que le imprime una naturaleza propia que no puede ser desconocida sin forzar al propio tiempo la realidad misma de las cosas (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
RETIRO POLICIAL.
Es improcedente la ratificación como "no bonificable" de la compensación por inestabilidad de residencia establecida por el decreto 2133/91, pues el art. 44 de la ley 24.624 constituye una negación de la realidad, al par que un inaceptable desconocimiento de la reiterada doctrina que siempre asignó naturaleza remuneratoria o salarial a tales asignaciones (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:930
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-930
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 930 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos