que el pago del "suplemento por riesgo profesional" y el cálculo del haber de retiro del actor se haga con la bonificación del art. 485, inc. b, del decreto 1866/83.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. L eyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario deducido respecto de lo resuelto sobre la compensación por "inestabilidad de residencia", en tanto ese aspecto dela litis pone en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal —decretos 1866/83, 2133/91 y 2298/91, habiendo sido la resolución adoptada contraria al dereho que se invoca en función de ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).
RETIRO POLICIAL.
El carácter general con que fue otorgada la asignación por "inestabilidad de residencia", según surge del art. 3° del decreto 2133/91, le confiere una indudable y nítida condición remuneratoria o salarial, sin que sea óbice a ello su calificación como "compensación".
RETIRO POLICIAL.
El carácter "bonificable" no puede ser deducido del mero hecho de que el importe pertinente se hubiera otorgado a la generalidad del personal, sino que necesariamente debe surgir de una expresa manifestación legislativa o ser la resultante de la aplicación de normas o principios preeminentes, de los que se infiera una prohibición general a la concesión en el concepto "no bonificable".
RETIRO POLICIAL.
El carácter "bonificable" no es susceptible de surgir, a diferencia del "remunerativo", de una simple constatación de hecho, sino que corresponde indagar cuál es la voluntad del legislador sobre el punto.
RETIRO POLICIAL.
Al instituirse la compensación por inestabilidad de residencia no como concepto computable dentro del haber mensual sino como un tanto por ciento de él, se contrarió lo expresamente prescripto por el art. 75, segundo párrafo, de la ley 21.965, lo que resulta inadmisible.
RETIRO POLICIAL.
La exclusión de asignaciones que por su entidad conforman una parte importante del haber, tiene el efecto de transformar la remuneración principal en
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:929
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