326 res sino también respecto de los agentes que se encuentran en servicio efectivo, en abierta vid ación al principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional.
Expresa, además, que el a quo ha interpretado en forma particular el plenario "Franco" en donde basó su decisión modificando sus alcances debido a que no se dijo en aquel caso que el suplemento en cuestión era bonificable, ni tampoco se ordenó que se proyectara sobre otros adicionales a los haberes mensuales.
Arguye que el resolutorio apelado viola el principio de división de poderes y del valor dela seguridad jurídica, por que el Poder Ejecutivo Nacional determinó, en uso de sus facultades reglamentarias, la remuneración del personal policial, el modo en que los suplementos serían calculados y de manera inequívoca fijó la forma del cálculo de estos suplementos, criterio luegoratificado al sancionarsela ley 24.624 ver artículo 44).
Además, expresa que el decisorio en recurso avanza sobre el uso de los recur sos públicos deresorte exclusivo del Poder Legislativo que sólo puede ser fijado anualmente por la ley de presupuesto.
Se agravia también por que entiende que el trato que recibieron, por parte del juzgador, las excepciones de falta de legitimación y de prescripción por ella propuestas, conllevan a una situación de verdadera irrazonabilidad que limitaron su derecho de defensa.
Respecto al pago del suplemento por riesgo profesional de la Brigada de Explosivos, expresa que pese a toda la prueba documental acompañada, el sentenciador ha hecho prevalecer la testimonial en detrimento de los derechos de su parte desconociendo, además, el pago total efectuado. Cita, por último, doctrina y jurisprudencia que entiende aplicable al caso.
— II En primer término debo decir que no compartola postura del a quo en cuanto entendió que todos los agravios versan sobrela inteligencia de normas federales o guardan una conexión tan íntima con ellas que impide su consideración disociada. Ello, es así desde que los dos últimos agravios más arriba relatados no poseen tales características, ya
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:932
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