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Fallos: 326:902 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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—IV-

Ante todo, es mi parecer que, pese al defectuoso modo en que se ha suscitado la cuestión de competencia en examen, razones de economía procesal autorizan a dejar de lado reparos procedimentales y a dirimirla sin mas trámite, dado el tipo de proceso del que setrata y para evitar con elloun dispendio jurisdiccional innecesario (Fallos: 317:308 ).

En su mérito, cabe señalar que la presente acción de amparo ya fue resuelta en relación a uno de los codemandados —Colegio de Abogados de Mercedes-, por la titular del Juzgado de Paz de Suipacha, Provincia de Buenos Aires, pero con respecto al otro codemandado —A.F.I.P.-D.G.I.— se ha trabado una contienda negativa de competencia entrela justicia local y la justicia federal.

A mi modo de ver, corresponde a la justicia federal entender en el presente proceso, toda vez que se demanda a la A.F.I.P. —entidad autárquica— máxime, teniendo en cuenta que ésta solicitó la intervención del fuero federal mediante una excepción de incompetencia v. fs. 514/530).

En virtud de lo expuesto, opino que resulta competente para seguir entendiendo en la pretensión que resta por resolver en este proceso, relacionada con la presunta arbitrariedad en la que habría incurridola A.F.I.P. al no poner términoal referido sumario administrativocontrael actor, la justicia federal de Mercedes, Provincia deBuenos Aires, por intermedio del juzgado que previno en la contienda. Buenos Aires, 10 de febrero de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, sedeclara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de Mercedes, al que se le

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:902 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-902

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