primun non nocere y que la pretensión esgrimida —elativa a la responsabilidad de la entidad hospitalaria, adquiere una importancia preponderante hoy día, pues está íntimamente vinculada alos lamentables resultados que son consecuencia de las carencias dela medicina asistencial.
12) Que lo expuesto pone de manifiesto que media en el caso el nexo directo einmediato entre lo debatido y loresuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48), por lo que cabe admitir el recurso extraordinario einvalidar lo resuelto.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte un nuevofallo con arreglo a lo resuelto. Notifíquese y remítase.
ADoLFo Roserto VÁzauez.
PATRICIA CLAUDIA SARTO v. ASOCIACION PRESTACIONES
ODONTOLOGICAS (A.P.O.) y orro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que hace el actor en su demanda.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Las cuestiones de competencia deben dictarse dentro de un restringido marco cognoscitivo.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Daños y perjuicios.
Es competente la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal para entender en la demanda dirigida contra una obra social y un
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1610
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