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Fallos: 326:875 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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el compromiso asumido por el Gobierno Nacional. La ley entiende como zona franca "el ámbito que se defineen el art. 590 del Código Aduanero" (art. 1) que, por consiguiente, es aquel "dentrodel cual la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvolastasas retributivas de servicios que pudieran establecerse, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico" y contiene otras normas con directa atinencia a lo aquí debatido.

El art. 2? de la ley faculta al Poder Ejecutivo Nacional para crear en el territoriode cada provincia una zona franca y, en las condiciones que contempla, extender ese número. En la segunda parte, se disponía que sin perjuicio de la existencia de tales zonas se podía convenir con los estados provinciales "el establecimiento de zonas francas comerciales en las ciudades y pueblos de su jurisdicción que sean fronterizos con países limítrofes, puertos o vías navegables que posean zonas francas en cualquier lugar del territorio".

Por su parte, el art. 9° citado como fundamento de lo convenido en el acuerdo del 5 de diciembre de 1994, al que luego se hará mención, permite al Poder Ejecutivo Nacional autorizar "operaciones de comercio al por menor en una zona franca en ciudades y pueblos fr onterizos con países limítrofes que posean zonas francas en cualquier lugar de su territorio cuandolas circunstancias así loaconsejen" y en un segundo párrafo consideraba el caso de las provincias cuya densidad demográfica fuese inferior a dos habitantes por kilómetro cuadrado, lo que permitía esas operaciones "en cualquier lugar de su territorio". Conviene anticipar que los dos segundos párrafos, tanto el del art. 2° comoel del art. 92, fueron observados por el Poder Ejecutivo Nacional con las consecuencias que para la solución del caso se expondrán.

El 11 de agosto de 1994 la Provincia de Santa Cruz se adhirióala ley 24.331 y, más adelante, el 5 de diciembre de ese año, se celebró entre la provincia y el Estado Nacional un convenio mediante el cual se acordaban medidas respecto de la implementación de tales áreas.

En lo que aquí interesa, la Nación se comprometió "a crear en el territorio de la Provincia dos (2) zonas francas, una en la ciudad de Río Gallegos y otra en la ciudad de Caleta Olivia, por cuanto se dan en la Provincia los supuestos contemplados en el art. ?° de la ley, materia del presente convenio" y a autorizar "operaciones de venta al por menor, incluido electr odomésticos y vehículos automotores, en los térmi

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:875 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-875

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