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Fallos: 326:878 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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forma" de extender los beneficios a conceder a las localidades de Río Gallegos y Caleta Olivia a "localidades del interior (énfasis agregado) provincial mediante el mecanismo que se encuentre como más adecuado" art. 62, acuerdo del 19 de enerode 1994). Tal compromiso sólo podía efectivizarse en oportunidad de dictarse la ley de zonas francas, cuyo texto —en particular su art. 9- fueinvocado para sostener un posterior acuerdo(el del 5 dediciembrede 1994), la resolución 898/95 y el decreto 520/95, disposiciones todas posteriores ala sanción dela ditadaley. Peroel sopor te legal que se creyó encontrar para permitir la venta al menudeo en localidades del interior (énfasis agregado) era inexistente.

En efecto, como se expresó precedentemente, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 906/94, vetó las segundas partes de los arts. 2? y 9 que, por cierto, eran las normas de la ley 24.331 a que se hacía mención en los antecedentes reseñados. Con respectoal art. 2? la observación consistió en quela creación de otras zonas francas "generarála existencia deuna cantidad tal dezonasfrancas, quelasalejadela realidad del mercado por su superposición y por el requerimiento de inversores privados que demandarían su establecimiento" y con relación al art. 9° se sostuvo quela referencia alas operadones al por menor en cualquier lugar de su territorio que podrían hacer las provincias de baja densidad demográfica "excluiría de la posibilidad de venta al por menor a provincias que cumplen con los requisitos del primer párrafo".

En tales condiciones no se advierte cómo el texto definitivo del art. 9° de la ley 24.331 pudo ser fundamento de lo acordado el 5 de diciembre de 1994 respecto a la autorización de venta al menudeo en localidades del interior provincial alas que—por cierto— noseles adjudicaba la condición de áreas francas.

De tal suerte, el decreto 520/95, que sólo contemplaba las "operaciones de venta al por menor de mercadería de origen extranjero" en las localidades que mencionaba, resultó carente de apoyo legal al violentar el texto en que debía sustentarse. En ese sentido resulta curiosala afirmación dela actora afs. 123 cuandocalifica al citado decreto como "reglamentario de la ley de zonas francas" cuando, como se vio, el supuesto en él contemplado no subsistía en la ley 24.331 después de las obser vaciones recor dadas. Por otro lado, es de toda evidencia que esa ley, que remite a la condición de zona franca prevista en el art. 1 del Código Aduaneroy la propia resolución 898/95 del imitaron concreta y excluyentemente ese carácter lo que desecha el concepto de áreas francas "por extensión" que aduce la actora.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:878 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-878

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