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Fallos: 326:876 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 nos del art. 9° dela ley 24.331 sujeta a la reglamentación que se dicte al efecto en la Zona Franca de Río Gallegos" (arts. 2° y 4°, ver fs. 86/88).

Por otro lado, según el art. 5, la Nación "en forma adicional se comprometía a extender los beneficios de la cláusula cuarta" alas localidades que se enumeran "mediante el mecanismo que se considere apropiado, comprometiéndose la Provincia por su partea prestar toda la colaboración que resulte necesaria para el control, subor dinándose a lo que disponga a tal fin el Estado Nacional y la Administración Nacional de Aduanas". En el art. 6° se establecía que "en el marco del art. 9° y concordantes de la ley 24.331, la Nación determinará las normas jurídicas que correspondan a fin de que las operaciones minoristas autorizadas en los lugares indicados en las cláusulas cuarta y quinta se concreten exentas de aranceles de importación y del Impuesto al Valor Agregado excepto las tasas retributivas de servicios". Por último, el art. 7° expresaba que "la vigencia efectiva del presente convenio se encuentra condicionada a que, en forma previa y necesaria, la Nación y la Provincia formulen un mecanismo de control eficienteque garantice y salvaguarde la seguridad impositiva y aduanera de las medidas, sujeto a la aprobación de la Autoridad de Aplicación de la ley 24.331". El acuerdo fueratificado por la legislatura local mediantela ley 2388 (ver fs. 84/85).

El 29 de junio de 1995 el Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos —-que constituía la autoridad de aplicación dictó la resolución 898/95, publicada en el Boletín Oficial del 29 dejunio de 1995, por la que aprobaba el reglamento de funcionamiento y operación de las Zonas francas de Río Gallegos y Caleta Olivia. En su art. 1° definía a esos ámbitos como "dos áreas o porciones de territorio perfectamente deslindadas y amparadas por presunción de extraterritorialidad aduanera, conforme las define el artículo 590 del Código Aduanero, localizadas una en la Ciudad de Río Gallegos, Departamento Gier Aike, y la otra en la Ciudad de Caleta Olivia, Departamento Deseado, en las cuales se desarrollarán actividades de almacenaje, comerciales, de servicioe industriales, esta última con el único objeto de exportar la mercadería resultante a terceros países, excepción hecha de los bienes de capital que no registren antecedentes de producción en el Territorio Aduanero General de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° de la Ley 24.331". Luego en el art. 3° expresaba que "atento lo previsto en el art. 9° de la ley 24.331 y el convenio de adhesión celebrado entre la Provincia de Santa Cruz y el Poder Ejecutivo Nacional, las ventas al por menor de mercaderías de orígenes extranjero provenientes de la

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:876 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-876

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