Considerando:
1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional).
29) Que la actora persigue la nulidad e inconstitucionalidad del decreto 1583/96 derogatorio de su antecedente 520/95. Por su parte, el Estado Nacional defiende su validez y plantea una reconvención sdlicitando la nulidad de este último. Por razones metodológicas corr esponde el tratamiento de la reconvención como paso inicial.
3) Que la creación de zonas francas se inscribe en el marco dela cláusula del progreso contemplada al tiempo de la sanción de la ley 24.331 en el art. 67, inc. 16, de la Constitución entonces vigente y en el actual art. 75, inc. 19, que atiende, entre otros objetivos, a "proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover pdlíticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones" para lo cual son herramientas idóneas "las concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo" (inc. 18 del mencionado artículo) y las excepciones —también temporales- al principio de uniformidad de los der echos aduaneros cuya legislación compete al Congreso de la Nación.
En ejercicio de tales facultades, la ley 24.331 autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a crear zonasfrancas en determinadas condiciones impuestas por esa ley, las que pueden materializarse también mediante convenios de adhesión con las provincias.
El 19 de enero de 1994, en el marco de un acuer do comprensivo de diversos temas relacionados con el "desarrollo armónico delas fuerzas sociales y productivas de la provincia", el Estado Nacional se comprometió "al reglamentar la Ley de Zonas Francas, en tratamiento en el Honorable Congreso de la Nación, a permitir la instalación de dos zonas francas por extensión en la Provincia de Santa Cruz, una en la ciudad de Caleta Olivia y otra en la ciudad de Río Gallegos". En forma adicional se comprometía, también, "a definir la mejor forma de extender estos beneficios a las restantes localidades del interior provincial (énfasis agregado) mediante el mecanismo que se encuentre como más adecuado".
Pocos meses después, el Congreso Nacional sancionólaley 24.331, reglamentaria de las zonas francas, en cuyo marco debía encuadrarse
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:874
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