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Fallos: 326:877 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 zona Franca de Río Gallegos" (énfasis agregado) se cel ebrarían en las localidades que se enumeran. Queda claro que las dos únicas zonas francas reconocidas eran las ubicadas en Río Gallegos y Caleta Olivia.

Posteriormente y cerrando la sucesión de normas vinculadas con la cuestión, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 520/95. En él se ratificaba la autorización de venta al menudeo en las localidades mencionadas en el acuerdo del 5 de diciembre de 1994 y en la resolución 898/95. Ello sujeto al cumplimiento de las modalidades previstas en el reglamento aprobado en esa resolución. Las ventas tendrían "el tratamiento impositivo y arancelario previsto para las operaciones de consumo permitidas dentro de las zonas francas de acuerdoal art. 10 dela ley 24.331" (art. 2°). A tal fin la Dirección General Impositiva y la Administración Nacional de Aduanas "dictarán las resoluciones pertinentes". El "presente régimen" —decía el art. 5 "entrará efectivamente en vigencia a partir del dictado de las reglamentaciones respectivas".

Cabe señalar que hacia diciembre de 1996 la entonces Dirección General Impositiva no se había aún expedido sobre el particular.

Estos son los antecedentes del decreto 1583/96, cuya nulidad e inconstitucionalidad plantea la actora, y que, asu vez, originan la reconvención por nulidad de su antecedente el 520/95, que efectúa el Estado Nacional con fundamento en losincs. a y b del art. 14 dela ley 19.549 y tal como lo autoriza el art. 17 de dicha ley.

4) Que existen en autos elementos que per miten aceptar esta postura y sobre el particular cabe recordar que para ello esta Corte ejercerá el control de la legitimidad del acto que supone el de la debida aplicación de las normas estatutarias, de manera que los hechos se clarifiquen adecuadamente y lo decidido se ajuste al texto legal (Fallos: 308:2246 ; 311:2128 ). Es también necesario puntualizar quela actora, al cuestionar la derogación del decreto 520/95, se agravia bási camente de que al proceder así el Estado Nacional dejó "sin el instrumento jurídico correspondiente a la exención de aranceles el VA a que se había comprometido respecto de las ventas al por menor definidas con los alcances y modalidades contempladas en la resolución ME y OSP N° 898/95" (ver fs. 124 vta.), esto es, a las que serealizarían en el interior dela provincia.

5) Que como se ha expresado, las partes suscribieron un primer acuerdo preexistente a la ley 24.331 por el que el Estado asumía un compromiso potendal —al reglamentar la ley dezonas francas— "de definir la mejor

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:877 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-877

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