326 los conveniosintranacionales celebrados entre la Nación y las Provincias.
11) A fs. 153/163 se presenta el Estado Nacional. Realiza, en primer término, una negativa general de los hechos invocados en la demanda. Sostiene que el art. 9° dela ley 24.331 no autoriza la interpretación que de él hace la actora.
Expresa que para la solución del litigio no son de capital importancia el convenio suscripto el 19 de enero de 1994 y su ratificación por la ley local 2352, como tampoco el decreto nacional 574 del 21 de abril de 1994. Sostiene tal aserto en la circunstancia de que el citado convenio trata en forma global una diversidad de temas de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional. En cambio, el compromiso que invoca la actora no tuvo más que ese alcance —un compromiso— cuyo cumplimiento se encontraba supeditado a quela futura ley lo autorizara.
En cuanto al decreto 520/95, del 22 de septiembre de 1995, afirma que, en lamedida en que regula las relaciones comerciales delas localidades enumeradas en su art. 1° que involucran a sus habitantes, es un acto administrativo de alcance general, normativo. Por elloy enla medida en que estos actos no gozan de estabilidad, el decreto 1583/96 que lo derogó fue un acto lícito en los términos del art. 83 del decreto 1759/72 reglamentario de la ley 19.549.
Pero-agrega—tiene también la naturaleza de un acto administrativo particular o, si se quiere, interadministrativo, al vincular a dos personas jurídicas públicas, por lo que puede ser calificado de acto administrativo de ejecución de un contrato. Ello es así en tanto el Estado Nacional y la provincia suscribieron el acuerdo del 5 de diciembre de 1994 por el cual el primero se comprometió a crear en el territorio provincial dos zonas francas, una en la ciudad de Río Gallegos y otra en Caleta Olivia, y a extender los beneficiosimpositivos otorgados ala venta al por menor de mercadería importada dentro de las citadas áreas a otras localidades que las excedían. Frente a ello, el decreto 1583/96 fueun acto revocatorio de su antecedente fundado en razones de oportunidad, mérito y conveniencia exentas, en principio, del control jurisdiccional de los jueces. Pero, aparte de ello, otras razones determinaron esta actitud del Estado Nacional.
En ese sentido considera necesario estudiar el decreto 520/95 ala luz de las normas de la ley de zonas francas sin olvidar que su inter
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:872
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