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Fallos: 326:870 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Resulta:

1) A fs. 119/140 se presenta la Fiscal de Estado de la Provincia de Santa Cruz e inicia demanda contra el Estado Nacional con el objeto de obtener la declaración de nulidad e inconstitucionalidad del decreto 1583/96; y el cumplimiento del acuerdo celebrado por el cual debía autorizar la venta al por menor de una lista de mercadería de origen extranjero en las condiciones que detalla.

Dice que el 19 de enero de 1994 la provincia y la Nación firmaron un acuerdo por el cual esta última se comprometía, al reglamentarse la ley de zonas francas, a permitir la instalación de dos zonas francas por extensión en las ciudades de Río Gallegos y Caleta Olivia; asimismo, "a definir la mejor forma de extender estos beneficios a las restantes localidades del interior provincial mediante el mecanismo que se encuentre más adecuado". La provincia, a su vez, comprometía toda su colaboración para su control "subordinándose a lo quedisponga para tal fin el Estado Nacional y la Administración Nacional de Aduanas".

Ese acuerdo fue ratificado en el ámbito provincial por la ley 2352, y en el nacional por el decreto 574/94. De ello extrae que ambasjurisdicciones eran conscientes de haber actuado entre sí de modo vinculante y por ende exigible jurídica e institucional mente.

Expresa que el 18 de mayo de 1994 el Congreso Nacional sancionó el proyecto de ley 24.331 reglamentario de la creación de zonas francas del que menciona el contenido de sus arts. 2° y 9", y que posteriormente el Poder Ejecutivo Nacional observó los segundos párrafos de ambos artículos en una decisión cuyos alcances comenta y que, a su juicio, noinhibe el cumplimiento del compromiso asumido. Agrega que, por su parte, la provincia se adhirió mediante la ley 2365.

El 5 de diciembre de 1994 el Presidente de la República y el gobernador dela provincia firmaron un nuevo convenio en cuya cláusula 4a se convino autorizar "operaciones deventa al por menor, incluido electrodomésti cos y vehículos automotores en los términos del art. 9° dela ley 24.331, sujeta a la reglamentación que se dicte al efecto de la zona franca de Río Gallegos". El gobierno se comprometía a extender estos beneficios a las localidades que se enumeraban y en la cláusula 6? se disponía que las operaciones a realizar se en esos lugar es se concretarán "exentas de aranceles deimportación y del Impuesto al Valor Agregado". Concordemente la autoridad de aplicación, por resolución 898/95, aprobó el reglamento del funcionamiento de las zonas francas de Río

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:870 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-870

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