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Fallos: 326:873 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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pretación debe hacerse en sentido restrictivo. En ese sentido, recuerda que una jurisprudencia pacífica ha establecido que las normas que conceden beneficios y prerrogativas deben ser interpretadas restrictivamente.

Realiza consideraciones sobre el carácter de esas áreas rechazando la idea de que puedan existir zonas francas por extensión, y con atinencia al caso de autos hacereferencia a los alcances del mencionado convenio del 5 de diciembre y a los de la resolución 898/95 que —sostiene— limita concreta y excluyentemente las áreas respectivas. Recuerda que las localidades de Río Gallegos y Caleta Olivia fueron las elegidas para crear las zonas francas porque reúnen los requisitos exigidos por la ley.

Sobre tales bases cuestiona la validez del decreto 520/95.

A continuación realiza el estudio del art. 9° de la ley 24.331, cuyo contenido transcribe, para señalar que la autorización para ventas al por menor allí prevista sólo es posible en una zona franca, por lo que no corresponde extenderse tal franquicia y las exenciones tributarias previstas a las 20 localidades del interior de la provincia, comose pretende. Esa interpretación esla quejustificó el veto del Poder Ejecutivo Nacional ala segunda parte del art. 9°.

Insiste en que noen cualquier lugar del territoriodeuna provincia puede permitirse ese tipo de operaciones y, al hacerlo, el decreto 520/95 adoleció de ese vicio —que las partes debieron conocer — que loinvalida en los términos de los incs. a y b del art. 14 de la ley 19.549, lo que obligóa su revocación.

Finalmente, plantea reconvención por nulidad del decreto 520/95 como manera válida de suplir temporariamente la acción de lesividad contemplada en el art. 17 de la ley 19.549. Cita las normas procesales que avalan esta postura y sostiene que han quedado perfectamente explicitados en la contestación de demanda los argumentos en que sustenta esa nulidad, lo que garantiza el der echo de defensa de la contraria.

111) A fs. 219/223 la Provincia de Santa Cruz contesta la reconvención. Niega legitimidad al planteo e invoca la obligación del Estadode obrar de buena fe. Reitera la validez del decreto 520/95.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:873 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-873

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