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Fallos: 326:871 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Gallegos y Caleta Olivia, estableciendo la nómina de mercaderías habilitadas y otras disposiciones complementarias.

El 22 de septiembre de 1995 el Poder Ejecutivo Nacional estableció el tratamiento impositivo de las ventas al por menor de mercaderías extranjeras mediante un decreto reglamentario de la ley dezonas francas, remitiendo para elloaloprevistoen el art. 10 delaley 24.331.

Esa potestad reglamentaria fue ejercida en el marco de la política legislativa trazada en la ley 24.331. En este sentido dice que "la Nación a través del mismo Poder Ejecutivo y con la ulterior aprobación del Congreso, en lo pertinente) se había comprometidoa través de un acuerdo con la Provincia de Santa Cruz a autorizar las ventas minoristas "exentas de aranceles de importación y del impuesto al valor agregado, lo que cumplió al dictar el decreto 520".

Dice que por su parte cumplió totalmentelas obligaciones del acuerdo y que siendo el decreto citado el instrumento elegido para el cumplimiento de los compr omisos de la Nación para con una provincia, su revocabilidad se rige por los principios que informan dicho acuerdo bilateral. Sin embargo —agrega— el 19 de diciembre de 1996, el Poder Ejecutivo Nacional derogó unilateralmente el decreto 520/95 invocando razones de oportunidad, mérito y conveniencia, dejando sin el instrumento jurídico correspondiente a la exención de aranceles el VA a que se había comprometidorespecto de las ventas al por menor definidas en la resolución 898/95. Ello afectó gravemente la continuidad de la concesión ya otorgada y provocó la resolución de los contratos respectivos.

Sostiene la nulidad e inconstitucionalidad del decreto 1583/96 y que la existencia de los acuer dos entre la provincia y el Estado Nacional restringen el ámbito de discrecionalidad del poder administrador.

Destaca que en los considerandos de aquél no se exponen las razones de oportunidad, mérito y conveniencia, lo que lo priva de causa y motivación en los términos del art. 7° de la ley 19.549 y provoca su nulidad absoluta e insanable. En igual sentido, afirma que existe en el dictado del decreto una desviación de poder que también afecta su validez. Asimismo, pone en tela de juicio los propósitos perseguidos al dictarse el decreto 1583, los que se hacen más evidentes ala luz delo establecido en el posterior decreto 1608/96.

Por últimoreitera la obligación por parte del Estado Nacional de respetar los términos del acuerdo y se extiende sobre la naturaleza de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:871 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-871

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