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Fallos: 326:868 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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La Corte Suprema ha dicho que los convenios entre Nación y provincia comportan la manifestación positiva del llamado federalismo de concertación que tiende a establecer, mediantela actividad concurrente de ambas partes, políticas que posibiliten la finalidad común del crecimiento de la economía nacional y de la reactivación de las economías regionales (Fallos: 322:1781 y 2624). Si bien el presente no se trata de una ley convenio en los términos de un Pacto Federal —como trató el precedente recién citado— o de una ley de coparticipación federal, estamos en presencia de un contrato de adhesión a una ley, la 24.331 de creación de zonas francas, con contenidos específicos pactados entrelas partes —los que no pueden presumirse violatorios de la misma ley ala que adhieren— convenio al que bien cabe ubicarlo con un rango normativo específico dentro del derecho federal del que participa.

En este orden, con fecha 5 de diciembre de 1994 la Nación y la Provincia de Santa Cruz, a través de sus representantes, firman el convenio de adhesión ala ley 24.331 de cr eación de zonas francas (copia afs. 86/88). La cláusula sexta reza: "En el marco del Artículo 9? y concordantes de la Ley N° 24.331, LA NACION determinará las normas jurídicas que correspondan a fin de que las operaciones minoristas autorizadas en los lugares indicados en las cláusulas CUARTA y QUINTA se concreten exentas de aranceles de importación y del Impuesto al Valor Agregado excepto las tasas retributivas de servicios".

Por su parte, por el artículo octavo, la Nación se comprometió a propiciar quelos beneficios previstos en las cláusulas cuarta, quinta y sexta tuvieran una vigencia equivalente ala prevista en el régimen de la ley 19.640, a contar de la sanción efectiva de los instrumentos respectivos. La vigencia del convenio se sujetó a la formulación previa y necesaria de un mecanismo de control que garantizare y salvaguardarela seguridad impositiva y aduanera de las medidas (cl. séptima).

De esta forma queda claro que la Nación asumió en dicho convenio una obligación de medios, tendiente a determinar qué norma jurídica era necesaria para implementar el régimen acor dado con la provincia, circunstancia que el Poder Ejecutivo Nacional ha de analizar conformel reparto de atribuciones y competencias que establece la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia.

—VILEn virtud de lo expuesto, en mi opinión, puede colegirse que la provincia actora no cuenta con un derecho subjetivo al mantenimiento

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:868 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-868

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