DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Solamente puede considerarse que ha mediado "error judicial" cuando el auto que impuso la prisión preventiva resulta palmariamente contradictorio con los hechos comprobados de la causa o insostenible desde el punto de Vista de las normas que regulan su aplicación (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Para que la absolución posterior abra la instancia resarcitoria es menester que concurra la demostración de una absoluta y manifiesta inocencia liminar, vale decir que el auto de prisión preventiva, aun confirmado en las instancias superiores o provenientes de éstas, carezca de sustento lógico en las constancias de la causa (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.
Corresponde calcular los intereses desde el momento del hecho hasta el 31 de diciembre de 1999 a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, y desde entonces hasta el efectivo pago de la tasa que corresponda según la legislación que resulte aplicable (Voto del Dr. Antonio Boggiano y disidencias parciales del Dr. Julio S. Nazareno y del Dr. Juan Carlos Maqueda).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.
Vistos los autos: "Lema, Jorge Héctor c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:
1) A fs. 1/18 se presenta ante la justicia nacional en lo contenciosoadministrativo Jorge Héctor Lema e inicia demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional (Poder Judicial) y la Provincia de Buenos Aires (Policía de la Provincia) por la suma de $ 344.280, con sus intereses y las costas del juicio.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:823
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