Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:819 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

1) Que la concesión del beneficio delitigar sin gastos queda libradaa la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporadosal incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1372 considerando 1° y su cita; 315:276 y 1025).

29) Que tal beneficio encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad antela ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes Fallos: 311:1372 , considerando 29).

3) Que también se ha dicho que noes imprescindible producir una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre la pobreza invocada, sino que basta que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar, razonablemente, que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento (Fallos: 311:1372 ).

Estas circunstancias se configuran en la especie, por lo que de conformidad con lo dispuesto por los arts. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación el pedido debe prosperar.

4) Que, en efecto, como resulta de las declaraciones efectuadas por los testigos propuestos (fs. 33/37), la peticionaria vive con sus dos hijos menores en un departamento de tres ambientes ubicado en el barrio Lugano! yl dela Capital Federal, no posee bienes de fortuna ni bienes muebles registrables, y sus ingresos provienen de la remuneración de alrededor de $ 1.000 que percibe por su labor como docente en dos escuelas públicas, y de una renta de $ 300, que obtiene por el alquiler del "Kioskode diarios" que explotaba su esposo. Asimismo, manifiestan que no posee tarjetas de crédito y que sus hijos concurren a una escuela del Estado, no son socios de ningún club deportivo o social y queno han ido Últimamente de vacaciones. Agregan que desde el fallecimiento del marido de la actora su situación económica ha empeorado.

5) Que a fs. 42/43 obran los recibos de sueldo de Mónica Frigeri López expedidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:819 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-819

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 819 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos